A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Distrito De Cartagena·Demandado Agamez Guzman Rosa Julia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, Bolívar y el Juzgado Quinto Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como acción de lesividad, que interpuso Colpensiones contra una Resolución de su autoría, por medio de la cual se reconoció una pensión de jubilación a favor de demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, el cual determinó que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena, Bolívar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena, Bolívar y el Juzgado
- Quinto. Administrativo de la misma Ciudad y DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Quinto. Administrativo de Cartagena, Bolívar el conocimiento del proceso promovido por el Distrito de Cartagena.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3229 al Juzgado
- Quinto. Administrativo de Cartagena, Bolívar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.